Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Esta ley transversal hace referencia a la generalidad de las
políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales para
la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales.
Incorporan pautas favorecedoras de la igualdad en políticas
como la educativa, la sanitaria, la artística y cultural, de la sociedad de la
información, de desarrollo rural o de vivienda, deporte, cultura, ordenación
del territorio o de cooperación internacional para el desarrollo, de ahí la
consideración de la dimensión transversal de la igualdad. Es decir, se pretende
abarcar una gran diversidad de ámbitos de la vida social, estableciendo
criterios de actuación para los cuales se requiere de un desarrollo ulterior.
Con el fin de alcanzar esa igualdad real efectiva entre
mujeres y hombres, se establece un marco general para la adopción de acciones
positivas.
No solo requiere el compromiso de los sujetos públicos,
también de particulares y establece determinadas medidas de promoción de la
igualdad efectiva en las empresas privadas.
Esta ley evidenció públicamente la brecha existente entre
hombres y mujeres y el afán del Estado por modificar esa situación. Se realizó
una toma de conciencia parlamentaria entendiendo el género como un elemento
transversal de nuestra sociedad y nuestra normativa, convirtiéndose en el texto
legal de referencia a la hora de analizar cualquier situación relativa al
género, ya que hasta ahora con los objetivos marcados en la Constitución y en
los diferentes textos legislativos no habían sido suficiente para cumplir el
principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Hacer frente a factores como la violencia de género,
la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el
mayor desempleo femenino, la escasa presencia de las mujeres en puestos de
responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de
conciliación entre la vida personal, laboral y familiar eran de vital
importancia para poder alcanzar la igualdad plena y efectiva, entre mujeres y
hombres.
También derribar esos “roles implantados”. Anteriormente,
la tasa de paro de la mujer con respecto al hombre era abismal, ya que la responsabilidad
compartida entre los componentes de una misma pareja con relación a las tareas
del hogar y el cuidado de las terceras personas, han sido las mujeres, las grandes
protagonistas.
Entonces medidas
como:
· El permiso o la prestación económica por paternidad
· El principio de presencia o composición equilibrada, con el que se trata de asegurar una representación suficientemente significativa de ambos sexos en órganos y cargos de responsabilidad y en el ámbito de la representación política.
· La incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, estableciendo un objetivo de mejora del acceso y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo mediante su posible consideración como grupo de población prioritario de las políticas activas de empleo.
· Promover el deporte femenino y favorecer la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres.
· Hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, reconociendo plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, actuaciones encaminadas al desarrollo del medio rural, mejorar el nivel educativo y de formación de las mujeres, y favorecer su incorporación al mercado de trabajo.
· Trasmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad que promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres a través de medios de comunicación, teniendo en cuenta que el impacto que tienen y a todas las personas que llegan.
Ha logrado conseguir cambios positivos en la sociedad y en
el ámbito laboral para reducir la discriminación por razón de sexo, con
remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla, pero
la realidad es que aún queda camino por recorrer, tal y como demuestran las
diferentes reformas que se han hecho sobre la propia ley, destinadas a
conseguir cumplir con los objetivos presentados en su exposición de motivos. La
igualdad formal está mucho más avanzada que la social.
El hecho de que haya «acciones positivas», para dar un trato
diferenciado más favorable para los sectores que sean discriminados socialmente,
son totalmente necesarias para poder garantizar la igualdad entre sujetos.
Aun así, estas medidas no han estado exentas de polémicas debido
a que por su naturaleza suponen el trato mejorado hacia un colectivo frente al
perjuicio del otro sector. De ahí, que se haya procurado tener especial cuidado
exigiendo que sean excepcionales y que cumplan criterios de flexibilidad y
objetividad. Entendiendo que deben ser disposiciones transitorias hasta que sea
alcanzado el objetivo marcado. Por lo tanto, cualquier medida de discriminación
positiva tiene que ser entendida con carácter temporal y no indefinido.
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